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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La suscripción o transmisión de valores sólo requerirá para su validez la intervención de fedatario público cuando, no estando admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, estén representados mediante títulos al portador y dicha suscripción o transmisión no se efectúe con la participación o mediación de una sociedad o agencia de valores, o de una entidad de crédito.

Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. BOE-A-1989-11627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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