Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La suscripción o transmisión de valores sólo requerirá para su validez la intervención de fedatario público cuando, no estando admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, estén representados mediante títulos al portador y dicha suscripción o transmisión no se efectúe con la participación o mediación de una sociedad o agencia de valores, o de una entidad de crédito.
Se modifica por el art. 8.2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. BOE-A-1989-11627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |
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