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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referentes a las Bolsas de Valores, la La suscripción o transmisión de valores sólo requerirá, requerirá para su validez, validez la intervención de fedatario público cuando éstos cuando, no estando admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, estén representados mediante títulos al portador y dicha suscripción o transmisión no se efectúe con la participación o mediación de una Sociedad sociedad o Agencia de Valores.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Inversiones Extranjeras, aprobada por Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27
agencia de junio, cuando la inversión se efectúe con la participación valores, o mediación de una Sociedad o Agencia de Valores o de un miembro de un mercado secundario oficial, a quienes incumbirá, en su caso, el cumplimiento de la obligación contemplada en el apartado 2 entidad de dicho artículo. crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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