Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 35.
Artículo 35.
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año, para las leves.
Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 35.
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año, para las leves.
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