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Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los tramos de carretera estatal que discurran por suelo urbano o estén incluidos en una red arterial se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.

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