Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 41.
Artículo 41.
La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley, al Código de la Circulación y a la correspondiente normativa local.


