LexTotal

Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras estatales.

2. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras estatales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

← Artículo 41 Índice Disposición adicional segunda →