Legislación › Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo someterá los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a su informe de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes.
2. Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Defensa arbitrarán conjuntám las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente Ley cuando así convenga a las necesidades de la Defensa Nacional.


