Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
Se modifica la letra a) por la disposición final 10.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Se modifica por el art. 43.4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


