Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10.
Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Constitución de depósitos compensatorios no remunerados hasta el triplo de los déficit de cobertura del coeficiente de caja o de las inversiones obligatorias y por un plazo máximo igual a la duración de éstos. (Derogada)
c) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 2.500.000 pesetas si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


