Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


