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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad de crédito una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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