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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 19.

Artículo 19.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.

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