Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 18.
Artículo 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta Ley, corresponde al Banco de España la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes.
Cuando el Banco de España imponga sanciones por infracciones muy graves dará cuenta razonada de su adopción al Ministro de Economía y Competitividad.
El Banco de España remitirá con periodicidad trimestral al Ministerio de Economía y Competitividad la información esencial sobre los procedimientos en tramitación y las resoluciones adoptadas.
Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. BOE-A-1998-10047
Se modifica la letra c) por la disposición adicional 1.3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. BOE-A-1994-12553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1998-10047 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 1994 | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


