Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 22.
Artículo 22.
En el propio acuerdo de incoación del procedimiento, o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos si la complejidad del expediente así lo aconseja. Los Instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del Instructor.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. BOE-A-1989-18721


