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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 23.

Artículo 23.

Contestado el pliego de cargos, el instructor podrá acordar, de oficio o a petición de los interesados formulada en su contestación al mencionado pliego, la práctica de las pruebas adicionales que estime necesarias.

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