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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Las sanciones impuestas conforme a esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan puesto fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Atención: esta última actualización surte efectos desde el 1 de enero de 2013.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.

Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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