Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 31 de agosto de 2012.
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Artículo 25.
1. Las sanciones impuestas, impuestas conforme a lo dispuesto en esta Ley, por el Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Hacienda o el Banco de España Ley no serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo previsto ejecutivas en el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de tanto no hayan puesto fin a la suspensión que pueda acordarse por los Tribunales. vía administrativa.
2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 122 a 125 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, las sanciones de amonestación pública o de suspensión que imponga el Banco de España conforme a los artículos 10 y 13 de esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan ganado firmeza en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


