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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Las sanciones impuestas, impuestas conforme a lo dispuesto en esta Ley, por el Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Hacienda o el Banco de España Ley no serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo previsto ejecutivas en el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo y de tanto no hayan puesto fin a la suspensión que pueda acordarse por los Tribunales. vía administrativa.
2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 122 a 125 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, las sanciones de amonestación pública o de suspensión que imponga el Banco de España conforme a los artículos 10 y 13 de esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan ganado firmeza en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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