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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 15 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Las sanciones impuestas conforme a esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan puesto fin a la vía administrativa.
2. Las resoluciones del Banco de España que pongan fin al procedimiento serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. No obstante lo dispuesto en Atención: esta última actualización surte efectos desde el número 1 anterior, las sanciones de amonestación pública o de suspensión que imponga el Banco de España conforme a los artículos 10 y 13 enero de esta Ley no serán ejecutivas en tanto no hayan ganado firmeza en vía administrativa. 2013.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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