Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 59. Efectos del incumplimiento de las obligaciones relativas a las participaciones en entidades de crédito.
Artículo 59. Efectos del incumplimiento de las obligaciones relativas a las participaciones en entidades de crédito.
Cuando se efectúe una de las adquisiciones reguladas en el artículo 57.1 sin haber notificado previamente al Banco de España, o, habiéndole notificado, no hubiera transcurrido todavía el plazo previsto en el artículo 58.2, o si mediara la oposición expresa del Banco de España, se producirán los siguientes efectos:
a) En todo caso y de forma automática, no se podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a las participaciones adquiridas irregularmente. Si, no obstante, llegaran a ejercerse, los correspondientes votos serán nulos y los acuerdos serán impugnables en vía judicial, según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo V del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, estando legitimado al efecto el Banco de España.
b) Si fuera preciso, se acordará la intervención de la entidad o la sustitución de sus administradores, según lo previsto en el Título III.
Además, se impondrán las sanciones previstas en el Título I.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 5/2009, de 29 de junio. BOE-A-2009-10751
Se añade por el art. 2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10751 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer |


