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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo 60. Reducción de participaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1994 y la del 1 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Reducción de participaciones.
Toda persona física o jurídica que, directa o indirectamene, pretenda que haya decidido dejar de tener tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito; que pretenda crédito, lo notificará primero al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista. Dicha persona deberá también notificar al Banco de España si ha decidido reducir su participación significativa de forma tal manera que ésta traspase algunos de los niveles previstos en el párrafo 2 del artículo 57; porcentaje de derechos de voto o que, en virtud de la enajenación pretendida, pueda capital poseído resulte inferior al 20, 30 ó 50 por ciento o bien que, se pudiera llegar a perder el control de la entidad, deberá informar previamente al Banco de España, indicando la cuantía entidad de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. crédito.
El incumplimiento de este deber de información será podrá ser sancionado según lo previsto en el Título I.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10751 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer

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