Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Artículo 9. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, una o más de las siguientes sanciones:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 16 de abril de 1994.
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Artículo 9.
Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad de crédito infractora, una de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad.
En el caso de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, la sanción de revocación de la autorización de la entidad se entenderá sustituida por la prohibición de que inicie nuevas operaciones en el territorio español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


