Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
(Párrafo primero derogado)
El Banco de España enviará anualmente a las Cortes una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a sanciones muy graves y a intervenciones o sustituciones a que se refiere el título III de esta Ley.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. BOE-A-1994-12553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |
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