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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

(Párrafo primero derogado)

El Banco de España enviará anualmente a las Cortes una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a sanciones muy graves y a intervenciones o sustituciones a que se refiere el título III de esta Ley.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio. BOE-A-1994-12553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-12553 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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