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Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. El capital de las entidades de crédito que revistan la forma de sociedad anónima estará representado, en todo caso, por acciones nominativas.

2. (Derogado)

3. Las entidades de crédito deberán hacer pública, en la forma y medida que se determine por el Gobierno, la participación de otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, en su capital, y su participación en el capital de otras entidades de crédito.

4. (Derogado)

5. (Derogado)

Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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