Legislación › Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. El capital de las entidades de crédito que revistan la forma de sociedad anónima estará representado, en todo caso, por acciones nominativas.
2. (Derogado)
3. Las entidades de crédito deberán hacer pública, en la forma y medida que se determine por el Gobierno, la participación de otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, en su capital, y su participación en el capital de otras entidades de crédito.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |
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