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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Art. 17. Contenido del Registro.

Art. 17. Contenido del Registro.

En el Registro a que se refiere el artículo anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se indican:

a) Origen de los residuos, indicando si éstos proceden de generación propia o de importación.

b) Cantidad, naturaleza y código de identificación de los residuos según el anexo.

c) Fecha de cesión de los mismos.

d) Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso.

e) Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal, en su caso.

f) Fecha y número de la partida arancelaria en caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.

g) Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gestión «in situ».

h) Frecuencia de recogida y medio de transporte.

Se añade la letra h) por el art. único.1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. BOE-A-1997-14934.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1997 En vigor BOE-A-1997-14934 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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