Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 22. De los pequeños productores.
Art. 22. De los pequeños productores.
1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. BOE-A-2015-3715.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3715 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


