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Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Art. 22. De los pequeños productores.

Art. 22. De los pequeños productores.

1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. BOE-A-2015-3715.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3715 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 Texto original Leer

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