Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas cooperarán para lograr los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en este real decreto para lo cual se prestarán asistencia y colaboración.
2. Las autorizaciones que deriven del presente real decreto se inscribirán por la comunidad autónoma, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. BOE-A-2010-5037.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


