Legislación › Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 28 de marzo de 2010.
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Art. 9.º Cooperación entre Administraciones Públicas.
1. La Administración General del Estado prestará a y las Comunidades Autónomas la asistencia necesaria al objeto de comunidades autónomas cooperarán para lograr una coordinación adecuada que haga posible de manera eficaz la consecución del triple objetivo establecido los objetivos previstos en el articulo primero de la Ley 20/1986, 10/1998, de 14 21 de mayo, Básica abril, de Residuos Tóxicos y Peligrosos. en este real decreto para lo cual se prestarán asistencia y colaboración.
2. Recíprocamente, con idéntico objeto, para posibilitar a la Administración Las autorizaciones que deriven del Estado presente real decreto se inscribirán por la comunidad autónoma, en el cumplimiento Registro de lo producción y gestión de residuos previsto en la Ley y en el artículo 8 del presente Reglamento. las Comunidades Autónomas prestarán a aquélla la colaboración que precise. 10/1998, de 21 de abril.
3. La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones reciprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


