Legislación › Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1988 y la del 2 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 4.
1. Al Consejo Rector del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión.
b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque.
c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión.
d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque.
2. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Rector, que La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado y de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Somiedo. Somiedo, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15287 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


