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Legislación › Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.

c) Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.

d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.

2. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 9/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-5589.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5589 Leer Qué cambió
18 de julio de 1988 Texto original Leer

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