Legislación › Ley 2/1988, de 10 de junio por la que se declara el Parque Natural de Somiedo.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1988 y la del 24 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.
b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.
c) Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.
2. El Director-Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oída la Junta del Parque. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5589 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


