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Legislación › Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

Duodécimo.

Duodécimo.

1. El extravio de un título, diploma o certificado, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación podrán dar lugar a la expedición de un duplicado. El procedimiento se iniciará en el Centro donde se hubiere tramitado .la expedición del titulo, diploma o certificado primitivo.

2. (Derogado).

3. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas imputables al interesado, correrá a su cargo el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.

Se deroga el apartado 2, así como la referencia que se hace al mismo en el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre. BOE-A-2009-20651

Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 1988. BOE-A-1988-21774

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20651 Leer Qué cambió
31 de agosto de 1988 Texto original Leer

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