Legislación › Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
Duodécimo.
Duodécimo.
1. El extravio de un título, diploma o certificado, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación podrán dar lugar a la expedición de un duplicado. El procedimiento se iniciará en el Centro donde se hubiere tramitado .la expedición del titulo, diploma o certificado primitivo.
2. (Derogado).
3. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas imputables al interesado, correrá a su cargo el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado.
Se deroga el apartado 2, así como la referencia que se hace al mismo en el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre. BOE-A-2009-20651
Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de septiembre de 1988. BOE-A-1988-21774
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20651 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


