Legislación › Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.
Duodécimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 1988 y la del 23 de diciembre de 2009.
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Duodécimo.
1. El extravio de un título, diploma o certificado, su destrucción o el deterioro que comporte la pérdida de su identificación podrán dar lugar a la expedición de un duplicado. El procedimiento se iniciará en el Centro donde se hubiere tramitado .la expedición del titulo, diploma o certificado primitivo.
2. En el supuesto de extravío y a los efectos previstos en el párrafo anterior, será requisito indispensable la publicación de un anuncio, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante el cual se haga constar el supuesto extravío, con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. (Derogado).
3. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas imputables al interesado, correrá a su cargo el abono, en su caso, de la tasa por expedición del duplicado y, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, el abono del coste del anuncio al que se hace referencia. duplicado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20651 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


