Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 17.
Artículo 17.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto.BOE-A-2009-13929
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


