Legislación › Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 2 de octubre de 1996.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18.
1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Política Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma Planificación y Desarrollo Agrario, Rural, el Director del Instituto Nacional para la general de Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el apartado párrafo c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del de agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos elegido dentro de cada grupo por sus componentes.
2. La Comisión Permanente además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 12, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-13929 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 1996 | BOE-A-1996-21762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | BOE-A-1994-7652 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1992 | BOE-A-1992-4037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1988 | Texto original | Leer |


