Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. Por las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 8.1.e), se comunicará al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el vocal representante de cada una de ellas.
2. Las entidades mencionadas en los párrafos f), g), h) e i) del artículo 8.1 propondrán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante y un suplente. A dicha propuesta se acompañará copia autenticada de sus Estatutos, así como de la documentación acreditativa de su grado de implantación en el sector concreto al que representen.
Se añade por el art. 2 del Real Decreto 512/2002, de 10 de junio. BOE-A-2002-12180


