LexTotal

Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Corresponde al Consejo Asesor:

a) Ser informado de las actividades y situación financiera de la Agencia.

b) Someter al Director de la Agencia las propuestas que estime oportunas sobre el funcionamiento y actividades de la misma.

c) En general, conocer e informar cuantos asuntos someta a su consideración el Director.

2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año. En cuanto a su funcionamiento y régimen de acuerdos se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →