Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará o propondrá, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, en cada caso, las normas y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.


