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Legislación › Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará o propondrá, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, en cada caso, las normas y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

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