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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 18.

Artículo 18.

Las estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística, en los Programas Estadísticos Anuales y las previstas en los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13 bis de esta Ley tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana.

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