Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Cuando se soliciten datos de carácter personal se deberá proporcionar al interesado información suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la encuesta, advirtiéndole, además, de la voluntariedad o no de la colaboración y del secreto que se guardará respecto a ella.
2. Si el suministro de información fuese obligatorio, se advertirá a los sujetos afectados de las sanciones que se les podrán imponer por no colaborar o por facilitar datos inexactos, incompletos o fuera de plazo.


