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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. La información tendrá que ser suministrada en el tiempo, en la forma y con las características aprobadas en las normas reguladoras de cada estadística y por las personas que éstas determinen.

2. Las normas reguladoras pueden establecer que la información sea suministrada en forma agregada y por escrito.

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