Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. La información tendrá que ser suministrada en el tiempo, en la forma y con las características aprobadas en las normas reguladoras de cada estadística y por las personas que éstas determinen.
2. Las normas reguladoras pueden establecer que la información sea suministrada en forma agregada y por escrito.


