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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 23.

Artículo 23.

La norma reguladora de cada estadística señalará, en su caso, el derecho a la compensación económica por los gastos que haya de asumir el informante para suministrar la información, si estos gastos son provocados por la exigencia de soporte informático o de otro sistema de información que tenga una complejidad técnica especial o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentren a disposición de la administración ordinaria del informante.

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