Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Los datos que sirvan para la identificación de los obligados a suministrar información se deben destruir cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas.
2. En todo caso, los apellidos y la dirección de los obligados a suministrar información se separarán de los demás datos.


