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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Los datos que sirvan para la identificación de los obligados a suministrar información se deben destruir cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas.

2. En todo caso, los apellidos y la dirección de los obligados a suministrar información se separarán de los demás datos.

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