Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Todas las personas, organismos e instituciones que intervengan en las operaciones reguladas por la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico respecto a los datos comunicados. Esta obligación la conservarán las personas aún después de concluir sus actividades profesionales y su vinculación con los servicios estadísticos.
2. En virtud de dicha obligación, los datos individuales comunicados no se podrán hacer públicos ni se comunicarán a ninguna otra persona o Entidad.


