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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Todas las personas, organismos e instituciones que intervengan en las operaciones reguladas por la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico respecto a los datos comunicados. Esta obligación la conservarán las personas aún después de concluir sus actividades profesionales y su vinculación con los servicios estadísticos.

2. En virtud de dicha obligación, los datos individuales comunicados no se podrán hacer públicos ni se comunicarán a ninguna otra persona o Entidad.

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