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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 3.

Artículo 3.

La presente Ley regula y protege la actividad estadística llevada a cabo con carácter oficial por la Junta de Galicia y por los entes públicos gallegos de carácter territorial, así como por los organismos y las Empresas dependientes de los mismos.

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