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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 31.

Artículo 31.

1. La publicación o difusión de la estadística es gratuita cuando así lo determine la norma reguladora respectiva.

2. En el ámbito de la Junta, los precios exigidos serán determinados debidamente mediante tarifas acordadas y publicadas a este fin por el Instituto Gallego de Estadística y no son consideradas como tasas administrativas.

3. En el ámbito de las Entidades territoriales, la exigibilidad, la naturaleza y la aprobación de las contraprestaciones estarán a lo dispuesto en la legislación específica que les sea aplicable.

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