Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1988 y la del 4 de julio de 1993.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 37.
La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos de las Consejerías. sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-21441 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


