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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 1988 y la del 4 de julio de 1993. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos de las Consejerías. sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-21441 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

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