Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 38.
Artículo 38.
1. Se crea el Instituto Gallego de Estadística, que se configura como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El Instituto Gallego de Estadística quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/1993, de 24 de mayo. BOE-A-1993-21441
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 1993 En vigor | BOE-A-1993-21441 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 1988 | Texto original | Leer |


