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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. Se crea el Instituto Gallego de Estadística, que se configura como organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El Instituto Gallego de Estadística quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/1993, de 24 de mayo. BOE-A-1993-21441

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 1993 En vigor BOE-A-1993-21441 Leer Qué cambió
23 de agosto de 1988 Texto original Leer

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