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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 39.

Artículo 39.

Son funciones del Instituto Gallego de Estadística:

1. La dirección y coordinación de la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La coordinación de la actividad estadística llevada a cabo por las distintas Administraciones Públicas de Galicia.

3. Llevar a cabo las estadísticas o las fases de las mismas que le encomienden el Plan Gallego de Estadísticas y sus correspondientes Programas Estadísticos, así como cualquiera otra que le puedan encomendar o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos.

4. Colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los Organismos competentes.

5. Promover la aplicación de normas y requisitos técnicos unitarios para las estadísticas gallegas y la aprobación de códigos y nomenclaturas de interés propio, intentando que se adapten e integren en el contexto de las estadísticas estatales y supraestatales, dándoles la mayor difusión posible.

6. Elaborar, actualizar y estar presente en el diseño y la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración Autónoma de Galicia. Asimismo, habrá de ser escuchado en el diseño y la reforma de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que, por su naturaleza, puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización estadística.

7. Coordinar las peticiones y solicitudes en materia estadística de las distintas Consejerías respecto a cualquiera otra institución u organismo de la Administración Central o Local.

8. Prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible.

9. Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público para Galicia.

10. Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Galicia.

11. Relacionarse con organismos estatales e internacionales con competencia sobre materias estadísticas y proponerle al Consejo de la Junta integrarse en ellos.

12. Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas publicadas en Galicia, a través de los medios más pertinentes, y extender certificaciones de los resultados estadísticos de su competencia.

13. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y la aplicación de las garantías necesarias para que sean respetados el secreto estadístico y las otras condiciones jurídicas a que se debe sujetar la actividad estadística.

14. Las demás competencias que se le atribuyan en la presente Ley.

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