Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.
Artículo 40.
Artículo 40.
La estructura del Instituto Gallego de Estadística se determinará mediante Decreto. Al frente del mismo existirá un Director, que será nombrado por el Consejo de la Junta a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.


