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Legislación › Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:

1.ª La representación legal del Instituto.

2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.

3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto.

4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.

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